sábado, 7 de julio de 2007

Contradicciones ante el derecho a la vida

En REDACCIÓN HO se puede leer:

Al cumplirse este pasado ,jueves 5 de julio, 22 años de la Ley Orgánica por la que se despenalizaba el aborto, el director de la Fundación Vida, Manuel Cruz, ha recordado cómo "el ordenamiento jurídico en España no le reconoce al no nacido el derecho humano a la vida, aunque sí lo tiene.

Es una de las graves contradicciones de la aprobación del aborto en España, y que en vano se intentó solventar por la vía interpretativa en el alto tribunal ante la contradicción existente con la protección que le brinda la propia Constitución.

En cambio se le reconocen derechos hereditarios, es sujeto pasivo de donaciones y puede ser parte en los procesos civiles. Esta es una de las graves contradicciones de nuestro ordenamiento jurídico. En buena medida eso se debe a que el concepto de persona física -artículo 30 del Código Civil- es convencional, acientífico y necesario pues, aunque básicamente tiene efectos patrimoniales, se elaboró en el siglo de las codificaciones, cuando la Biología molecular y las Constituciones no eran textos directamente normativos"."Por todo ello no se le reconoce su dignidad al no nacido, lo cual es indignante", añade el director de esta Fundación que sí reconoce y defiende la existencia del derecho humano a la vida. Hay que recordar que la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 53/1985 negó al no nacido el derecho a la vida, limitándose a constatar que la vida de los no nacidos es un bien jurídicamente protegido que puede colisionar con otros bienes o derechos de la madre, que en determinadas circunstancias deben prevalecer. "Sin embargo –afirma Manuel Cruz–, también la madre debe ser querida y no hay que empujarle al síndrome post-aborto".

Así, el artículo 15 de nuestra Constitución, que afirma: "Todos tienen derecho a la vida", quedó reescrito con la STC 53/1985, por vía interpretativa y al menos temporalmente, como: "Toda persona tiene derecho a la vida. El no nacido no tiene derecho a la vida, aunque es un bien jurídicamente protejido".

"¿Qué pensaremos en el año 2050 de la interpretación que hacemos ahora del derecho a la vida? Supongo que lo mismo que en 1950 respecto al tráfico esclavista de negros practicado durante el siglo XIX", asegura Manuel Cruz.

Por otra parte, la Ley Orgánica despenalizadora del aborto señalaba textualmente que no sería punible "el aborto provocado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario".

"En la práctica, hoy se permiten un número incontable de abortos en España sin pasar por un centro sanitario, como ocurre con la Píldora del día Después (PDD) que, como es sabido, es abortiva. Por eso el número real de abortos procurados hoy en España es imposible de cuantificar", concluye el director de la Fundación Vida.

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