martes, 20 de febrero de 2007

La ignorancia, el primer enemigo

Fue una de las frases que se me clavó cuando la escuché a un santo moderno, - contemporáneo nuestro-, San Josemaría.

Con motivo de un consejo que daba a mi farmaceútica, me quedé en un primer momento desolado; pero, con la satisfacción del deber cumplido: no podrá decir que nadie le dijo nada.
Le hablé de los anticonceptivos que vendía, de la píldora del día después; en fín, de varios temas éticos de actualidad. Explicaba esta señora que es el "mal menor"...?.

Pues, hoy ha salido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en la que reconoce a un farmacéutico el derecho a negarse a dispensar la píldora del día después (PDD) por motivos de conciencia.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha reconocido el derecho de los farmacéuticos a no dispensar la conocida como píldora del día después (PDD) alegando motivos de objeción de conciencia, si bien obliga, por contra, a que las oficinas de farmacia tengan este medicamento en sus almacenes.Según establece la sentencia en sus fundamentos de derecho, el artículo 28 del Código de Ética Farmacéutica señala que la responsabilidad y libertad personal del farmacéutico "le faculta para ejercer su derecho de objeción de conciencia, respetando la libertad y el derecho a la vida y la salud del paciente".

Además, sostiene que el artículo 33 del mismo Código Ético compromete a la organización colegial "a la defensa de quienes hayan decidido declararse objetores".

El presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Manuel Arenas, señaló que estas cuestiones "son de índole más política que sanitaria", si bien afirmó que en su opinión "los farmacéuticos deberían dispensar cualquier producto, incluida la píldora del día después, siempre que venga prescrita por un médico". Con todo, quiso dejar claro que, a su juicio, "este tipo de fármacos no debería incluirse en el catálogo cerrado de productos de obligada existencia en el almacén", toda vez que criticó que en los centros de planificación familiar "se esté dando de forma tan somera la píldora postcoital".ANTECEDENTES JUDICIALESEn mayo de 2005 la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo reconoció de forma general la posibilidad de que un farmacéutico ejerciera la objeción de conciencia en la dispensación de la píldora del día después. Sin embargo, rechazó el recurso de un boticario al considerar que no tenía legitimidad para recurrir "al carecer de la condición de titular o cotitular de una oficina de farmacia y no ejercer ningún cargo en almacén farmacéutico de distribución". Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado un paso más al reconocer expresamente la objeción de conciencia del farmacéutico, no de forma genérica, sino como derecho individual.

1 comentario:

Ángel dijo...

La ignorancia también es atrevida.