domingo, 11 de noviembre de 2012

La "interpretación" de la Constitución por el Tribunal

Con el lenguaje ambígüo como el de la "interpretación de la Constitución" se ha caído en la demagogia más absurda: permitir que UNIÓN Y MATRIMONIO estén a la misma altura en su definición más rigurosa. Para más información la sentencia del T.C. (no se para que existe):

El Tribunal Constitucional tacha sus resoluciones anteriores, crea una segunda naturaleza para el matrimonio y reescribe la Constitución para poder meter con calzador en el sistema legal español la Ley 13/2005, que reconoce las "bodas" de personas del mismo sexo.
En contra de su propia doctrina (Auto 222, de 1994), el Alto Tribunal dice ahora que la ley que define como "matrimonio" la unión de personas del mismo sexo encaja en la Constitución porque, según el fallo conocido este martes 6 de noviembre, la sociedad española ha evolucionado a favor del reconocimiento del nuevo "derecho" y, en consecuencia, la interpretación de la Constitución por el Tribunal también debe hacerlo en el mismo sentido. 
Por ocho votos contra tres, el Pleno del Tribunal Constitucional desestima el recurso presentado en 2005 por el PP contra el segundo párrafo del artículo 44 del Código Civil reformado a iniciativa del primer Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.


Todo estos hechos se producen ante la pasividad de Mariano Rajoy que se pronunció en 2004 (por eso lo votamos en 2011)

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