Pero la autoridad en la democracia está en la mayoría. De todos modos, tras las experiencias de las dictaduras erigidas democráticamente, las democracias occidentales aprendieron a reconocer derechos fundamentales, cuya vigencia no proviene de una decisión mayoritaria, sino que, al revés, limita la voluntad de la mayoría. ¿En qué descansan estos derechos fundamentales? Son claramente derecho pre-positivo. En la constitución de mi país, estos derechos fundamentales no pueden ser cambiados por ninguna mayoría parlamentaria.
Por el contrario, será inválida toda ley que, según el juicio del Tribunal Constitucional, no concuerde con estos derechos fundamentales. Por desgracia, la praxis no responde siempre a esta exigencia, aunque, en principio, esté generalmente reconocida. Así, por ejemplo, el legislador alemán ignora desde hace años determinaciones concretas del Tribunal Constitucional concernientes al aborto.
En opinión de los defensores liberales de una sociedad secular, los derechos fundamentales, como todo derecho, provienen de la voluntad asociada de hombres.
Si tal fuera el caso, estos derechos tendrían que poder ser abolidos. Y si ello está excluido por la Constitución, estaríamos ante una dictadura de los muertos, que codificaron estos derechos, sobre los vivos. Pero si estos derechos le corresponden al hombre independientemente de su voluntad, entonces tienen que ser de origen divino. Quien no cree en Dios, tendrá que considerarlos una ficción, quizá una ficción útil; o incluso necesaria. En todo caso, no se opondrá en modo alguno a una referencia a Dios en la Constitución de su país y de Europa. Si lo hace, cabe la sospecha de que quiera anclar menos sólidamente los derechos humanos. El ordenamiento jurídico ha de hacerse et si Deus non daretur (como si Dios no existiese), exigían los filósofos europeos del Derecho en el siglo XVII. Lo que sea oportuno para el bien común, y lo que no, tiene que poder mostrarse con la pura razón. Esta frase, sin embargo, se encuentra ya en Tomás de Aquino, que escribe: «Dios no le ha mandado al hombre nada que no sea bueno y beneficioso para el hombre por la naturaleza misma de las cosas».
Pero, por otra parte, está vigente lo contrario de la frase et i Deus non daretur. Pues si el contenido de las normas morales, así como el de los derechos fundamentales, se sigue de la naturaleza de los hombres y puede ser aprehendido por la razón –«en el silencio de las pasiones», como decía Diderot–, hay un vacío por lo que respecta a la vigencia de estas normas.
Para el hombre, como persona, no está vigente una especie de autoridad de la naturaleza. Y tampoco existe ninguna autoridad natural de alguna mayoría de otros hombres sobre él, de la que no pueda emanciparse. Si deseamos que los hombres sigan su intuición moral, y si queremos que algo así como los derechos humanos tengan vigencia independientemente de la voluntad de la sociedad, entonces tenemos que comportarnos en relación a ellos etsi Deus daretur (como si Dios existiese ), como le decía recientemente al Papa la periodista italiana Oriana Fallaci, que se profesa atea. Tras todas estas consideraciones, el problema de la convivencia política de creyentes e increyentes parece resuelto. La razón nos enseña qué ordenamiento de las cosas humanas es bueno para el hombre. La fe en Dios nos da motivos para suponer, tras este entendimiento de las cosas, la voluntad de una autoridad incondicionada.
El contenido de los derechos naturales nos es dado etsi Deus non daretur, la fuerza vinculante de esta percepción presupone el etsi Deus daretur.
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