CONFERENCIA DE Robert Spaemann,
En el VII Congreso católicos y vida pública
El filósofo Robert Spaemann, catedrático emérito de la Universidad de Munich, pronunció la conferencia inaugural del VII Congreso Católicos y vida pública. Fue presentado por el ex Presidente del Gobierno español don Leopoldo Calvo Sotelo (a la derecha en la foto). En la imposibilidad de ofrecer a nuestros lectores el texto íntegro de todas las ponencias del Congreso, hemos optado por ofrecer íntegramente en este número de Alfa y Omega, dado su extraordinario interés, sólo las conferencias de apertura y de clausura. En la primera, que ofrecemos a continuación, el profesor Spaemann habla de la convivencia de creyentes y no creyentes en la sociedad actual, y explica la importancia de la ley natural y las distintas formas en que la entienden unos y otros. Asimismo aborda cuestiones de plena actualidad, que afectan a la vida misma y a la realidad del matrimonio y la familia
Rocco Butiglione
El año pasado tuvo lugar en Bruselas una humillación de los ciudadanos cristianos de Europa como nunca antes había sucedido. Y q u e esta humillación haya sido simplemente asumida y no haya conducido a una crisis purificadora de las instituciones europeas, ilumina con una luz inquietante la situación interna del corpus catholicoru m en este continente. Todo sigue con el business as usual. ¿Qué había sucedido?
El candidato presentado por Italia para Comisario europeo de Justicia, el ministro italiano Rocco Butiglione, fue obligado a renunciar a su candidatura. ¿Cuál fue el motivo? En una audiencia, preguntaron a Buttiglione
por sus convicciones personales a propósito de la familia, de la posición de la mujer y de la homosexualidad. Respondió haciendo, en primer lugar, la distinción kantiana entre derecho y moral.
No todas las normas morales pueden ni deben convertirse en normas jurídicas.
No todo lo que consideramos mandamiento moral puede ser mandado también jurídicamente e impuesto por el Estado. Buttiglione hacía propio el Estado moderno de Derecho y de libertades. No obstante, también para este Estado de Derecho existen obligaciones de tipo preestatal. Por ejemplo, el Estado tiene que tener en cuenta el hecho de que, por una parte, los niños necesitan a sus madres y crecen del mejor modo si las madres disponen de una cierta cantidad de tiempo para ellos, y de que, por otra parte, las mujeres tienen hoy más que antes el deseo de una actividad profesional fuera de casa. De modo que es una tarea del Estado preocuparse por la legislación correspondiente a una mejor compatibilidad de las obligaciones profesionales y familiares.
Aunque no fuera por otra razón, la catastrófica situación demográfica obligaría a ello. Por lo que se refiere a la homosexualidad, a propósito de la cual se pidió también la opinión personal de Buttiglione, él condenaba la discriminación de personas homosexuales, pero se identificaba en sus convicciones personales con la doctrina del Catecismo de la Iglesia católica, según la cual la tendencia homosexual es un defecto y su ejercicio práctico un pecado. Esta confesión fue el motivo del rechazo de su candidatura. Lo que significa, tanto en alemán como en español, que un católico cuyas convicciones coincidan con la doctrina moral de la Iglesia católica, sólo por ese motivo, no está cualificado para ocupar un puesto de dirección en la Comunidad europea.
Hay que añadir que se trata de la doctrina moral de toda la tradición cristiana, e igualmente de la tradición filosófica de Europa, incluida la época de la Ilustración. Y hay que añadir que, según los criterios aplicados en el caso Buttiglione, los padres fundadores de la nueva Europa tras la segunda guerra mundial no podrían ocupar ningún puesto de dirección en esta Europa. Robert Schuman, Alcide de Gasperi, Konrad Adenauer eran, los tres, católicos ortodoxos.
Como se ha dicho, estos acontecimientos no han conducido a una crisis, porque la cristiandad europea está claramente atemorizada. Pero tanta más razón h a y, por tanto, para repensar a fondo el estatus de los ciudadanos religiosos en el moderno Estado de Derecho. Ydigo en el moderno Estado de Derecho; no digo en el Estado secular, como se dice habitualmente hoy día. Quien caracteriza al Estado moderno como Estado secular ha tomado ya partido por una posición. Se hizo muy claro recientemente en un artículo del conocido escritor y periodista alemán Jan Philipp Reemtsma, en el periódico Le monde diplomatique. El artículo se titulaba ¿Tenemos que respetar a las religiones ? La respuesta era No. Tenemos que tolerar conciudadanos religiosos, lo queramos o no. Pero en un estado secular son y permanecen unos extranjeros.
Con gentes que comparten la doctrina del Papa sobre la relación entre el derecho divino y el humano, sólo hay una tregua. La sociedad secular se siente orgullosa de no reconocer ningún origen divino a la distinción entre malo y bueno; se considera a sí misma como la creadora de esta distinción. Por ello, para los que defienden esta opinión, los cristianos, que no comparten este orgullo son ciudadanos de un Estado secular sólo en el sentido en que los árabes israelitas son ciudadanos del Estado de Israel. Por la naturaleza misma de las cosas, el orgullo de un Estado judío no puede ser su orgullo, pues el Estado de Israel se define a sí mismo como un Estado judío. Así también, según la concepción de laicistas militantes como Reemtsma, el moderno Estado se define como Estado secular que tiene por presupuesto la no existencia de Dios, o la falta de toda consecuencia
por su eventual existencia.
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