domingo, 25 de octubre de 2009

Respeto de la Ecología humana

Así he querido titular este artículo de Roberto Grao Gracia:

Llama sin embargo la atención el hecho de que, entre esos derechos que se enumeran en ambas resoluciones, no existe ningún artículo que se refiera a los derechos del niño engendrado por nacer, cuando la ausencia del respeto de cualquiera de ellos, condicionará sin duda el conocimiento de sus orígenes del niño o de la niña, y las circunstancias anteriores a su nacimiento y, según sea su sensibilidad intelectual y afectiva, ese conocimiento, le proporcionará un sentido de agradecimiento o alivio o una tristeza o pesadumbre más o menos trascendentes en su personalidad, que le acompañarán durante toda su vida.

Para intentar remediar modestamente tal situación, se me han ocurrido una serie de derechos que me parecen fundamentales del niño o de la niña, los cuales, de ser tenidos debidamente en cuenta por las naciones, pienso que contribuirían a evitar esa ausencia de derechos de prenacimiento y algunos otros posteriores al nacimiento, que no existen actualmente en el contexto de la legislación de las Naciones Unidas, sobre los Derechos del Niño. Son los siguientes:


1º. Todo niño o niña tiene derecho a ser engendrado de modo natural mediante el amor y la donación mutua de sus padres por medio del acto conyugal.

2º. Todo ser humano tiene derecho a conocer su origen biológico, es decir su padre y su madre naturales que le han aportado las células reproductivas, que le han permitido llegar a la existencia.

3º. Todo niño o niña tiene derecho a no ser abortado de modo voluntario por su madre antes de nacer, sin pretextos ni excusas de ningún tipo, bien por razón de anomalía genética, malformación biológica, violación o peligro de la vida de la madre, o cualquier otra causa de discriminación injusta alguna.

4º. Todo ser humano tiene derecho a no ser gestado por una madre biológica ajena a los gametos de sus padres, ni siquiera de modo voluntario o altruista, y menos recibiendo ésta cualquier clase de paga por su gestación.

5º. Todo niño o niña tiene derecho a no ser engendrado mediante lo que se denomina “clonación humana reproductiva”.

6º. Todo ser humano tiene derecho a tener unos padres naturales o adoptantes, que sean siempre de sexo distinto, es decir, un hombre y una mujer plenamente identificados con su propia y natural sexualidad.

7º. Todo niño o niña tiene derecho a ser deseado, amado y protegido por sus padres bien sean naturales o adoptivos.

8º. Todo ser humano menor de edad, tiene derecho a tener unos padres naturales o adoptivos, plenamente responsables de su cuidado, manutención y educación.

9º. Todo niño o niña, en cualquier estadio de su vida, tiene derecho a no ser utilizado nunca como material genético para la investigación terapéutica.

10º. Todo ser humano mientras está en el seno de su madre, tiene derecho a no ser considerado jamás como parte integrante del cuerpo de ella, de modo que ésta pueda eliminarlo y desprenderse de él injusta e impunemente.

11º. Todo niño o niña tiene derecho a no ser fruto ocasional de la relación sexual de una prostituta con su cliente o de una relación sexual consentida mutuamente entre adolescentes menores de edad.

12º. Todo ser humano tiene derecho a no ser engendrado por una relación sexual incestuosa entre padre e hija o entre madre e hijo, o entre hermanos de distinto sexo.

13º. Todo niño o niña, bien sea normal o discapacitado, tiene derecho a ser tratado con cariño, tolerancia, bondad y justicia por sus padres naturales o adoptivos.

14º. Todo ser humano menor de edad, en su relación con las personas adultas, tiene derecho a la integridad física y sexual, sin que pueda ser nunca maltratado o abusado, con o sin violencia.


Todos estos derechos, tienen el denominador común de tratar de respetar lo que se puede o debe llamar la Ecología humana, que es el respeto a la naturaleza del ser humano, tan olvidada por la sociedad actual, que tanto se preocupa de la ecología de la naturaleza, es decir, del respeto y equilibrio de la fauna, evitando la extinción de las especies y de la conservación de la flora o vegetación, de los ríos, bosques, montañas, atmósfera, etc. en flagrante perjuicio de aquélla que es mucho más importante y trascendente.
Roberto Grao Gracia

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