sábado, 26 de septiembre de 2009

Más razones para las leyes contra la vida


Ante la iniciativa del Gobierno de promover una reforma de la legislación sobre el aborto que llevará a un sistema de aborto directamente provocado y buscado en las catorce primeras semanas del embarazo, JURISTAS ANTE LA REFORMA DE LA LEY DEL ABORTO

Manifestan que:

1º Debe recordarse que la causa de la reforma son las investigaciones penales a centros abortistas; pero, en lugar de plantearse como la exigencia del cumplimiento de la legislación vigente, por muy negativa y censurable que sea, lo que se logrará con el proyecto de reforma que está sobre la mesa es legalizar, en buena parte, las prácticas fraudulentas de la industria abortista en España.

2º El Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, particularmente en la Sentencia 53/1985, de 11 de abril, afirma que “la vida humana es un devenir que comienza con la gestación y finaliza con la muerte”, de modo que la Constitución no puede desproteger la vida humana “en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma”.

3º Una ley de plazos, es decir, de aborto libre, ignora que, como ha dicho también el Tribunal Constitucional, “la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional”.

4º Del artículo 15 de la Constitución se deriva el deber del Estado de proteger la vida del no nacido, bien absteniéndose de «interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación», bien estableciendo «un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales».

5º El aborto basado en la exclusiva decisión de la gestante contradice la doctrina del Tribunal Constitucional, que sostiene que «los derechos de la mujer no pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional».

6º La reforma promovida por el Gobierno es, por tanto, contraria a la doctrina del Tribunal Constitucional y ha sido censurada por el Consejo Fiscal y por todas aquellas instancias imparciales que de forma objetiva y desapasionada la han analizado; además, la imposibilidad de que el Consejo General del Poder Judicial haya emitido el preceptivo informe muestra que, al margen de ideologías y creencias, existen profundas discrepancias jurídicas sobre este proyecto.

7º Los promotores de la reforma no han podido rebatir muchas de las evidencias planteadas en el debate científico, jurídico y social. Ante este hecho, pretenden imponerla por la exclusiva fuerza de los votos. Fían la suerte final del proceso a un cálculo del reparto de fuerzas en órganos constitucionales de extracción política, se sitúan al margen de la razón y el sentido común e intentan ensombrecer la racionalidad jurídica y científica, manipulando el lenguaje, imputando a los opositores a este proyecto espurias motivaciones ideológicas o religiosas, o pretendiendo generar derechos ficticios como el inexistente “derecho al aborto”.

8º La legislación española sobre el aborto necesita una reforma encaminada a proteger la vida del no nacido y amparar a las mujeres que se ven abocadas al aborto; pero lo que ahora se les impone es la solución más violenta, contraria a su dignidad, y la que más daño les ocasiona: acabar con la vida del hijo que esperan.

9º No puede dejar de mencionarse, además, la exigencia constitucional de respetar el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios frente a cualquier aborto, como ha expresado el Tribunal Constitucional en la mencionada Sentencia 53/85, de 11 de abril. El proyecto de ley puede poner en cuestión derechos fundamentales de los profesionales sanitarios.

10º Por todo ello, exigimos la retirada de un proyecto que no es socialmente reclamado, no ha sido objeto de ningún debate digno de tal nombre, se hace al margen de los verdaderos derechos de la mujer, no ha recibido ningún parecer favorable fundado en Derecho y es contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional.
Madrid, 14 de septiembre de 2009

Impulsan este Manifiesto
• Sr. D. José Luis Requero – Magistrado
• Sr. D. Carlos Vidal Prado – Profesor de Derecho Constitucional (UNED)
• Sr. D. Jaime Urcelay – Abogado, presidente de Profesionales por la Ética
• Sr. D. José Luis Bazán – Abogado.
• Sr. D. Íñigo Urien Azpitarte – Abogado
• Comité de Expertos de Derecho a Vivir

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