MANIFIESTO:
Considerando:
1. Que no puede haber auténtica paz sin respeto a la vida.
2. Que el aborto provocado comporta la muerte violenta de una vida humana.
3. Que el derecho de la mujer embarazada a disponer de la necesaria información, no sólo de carácter médico sino también de índole social ante un posible aborto (R.D. 2409/1986 y Ley 41/2002), no es respetado, y que como consecuencia no hay consentimiento informado por parte de la mujer.
4. Que la legislación vigente sobre el aborto se incumple pública y sistematicamente, tanto en cuanto a los plazos establecidos, como en cuanto a la aplicación de los supuestos de despenalización.
5. Que la ampliación de la ley del aborto aumentará el número de muertes en España por esta causa, y que dicha medida no contribuirá a mejorar la vida de las mujeres embarazadas, sino a empeorar su salud física y psicológica, como se ha demostrado en numerosos estudios científicos.
6. Que el Tribunal Constitucional en la sentencia de 11 de abril de 1985, fundamento jurídico séptimo, establece que “la vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art.15 de nuestra norma fundamental”
7. Que dicha sentencia, en su fundamento jurídico decimocuarto, establece que “la objeción de conciencia existe en relación con la práctica del aborto, y es ejercitable al amparo directo de la Constitución”.
Le instamos a que lleve a cabo las siguientes medidas para disminuir el número de abortos en España:
1. La no ampliación de los supuestos de despenalización del aborto y el control por parte del Ministerio de Sanidad, de los Departamentos correspondientes de las Comunidades Autónomas, y de los fiscales, para que se cumpla lo que establece el Código Penal vigente. Exigimos, vista la práctica generalizada en centros privados, la constitución de una intervención pública sobre estos centros evitar el fraude de ley que, se viene cometiendo en los centros abortistas de España
2. El acceso a una completa información a toda mujer que se encuentre ante una maternidad difícil, sobre la realidad del aborto y sus consecuencias físicas y psíquicas, así como de las ayudas y recursos existentes tanto públicos como de iniciativa social. Esta información debería ser requisito previo a todo aborto, y facilitada por centros distintos y profesionales médicos independientes de los que practican abortos.
3. El establecimiento de un sistema legal que ampare y apoye con eficacia la maternidad y la paternidad como una necesidad social, promoviendo la conciliación de la vida familiar y la vida laboral para que las mujeres y los hombres puedan formar la familia a la que tienen derecho (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, artículo 16).
4. El incremento generoso de la cuantía y calidad de las partidas de los Presupuestos Generales del Estado destinadas a las ayudas a las familias (económicas, fiscales y asistenciales), al amparo del artículo 39 de la Constitución.
5. La objeción de conciencia sanitaria amparada por el artículo 16.1 de la Constitución como parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa
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